Existe gran confusión respecto a si los nutriólogos deben cobrar el 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a sus pacientes en consulta. La respuesta oficial de la ley es clara: los servicios de nutrición están EXENTOS de IVA, siempre que se cumpla con los requisitos legales estipulados.
1. Qué establece el Artículo 15, Fracción XIV de la Ley del IVA
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en su artículo 15, fracción XIV, estipula textualmente que no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
"XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles, así como los de médico veterinario y los de cirujano dentista. Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que se refiere esta fracción, los servicios de nutrición y de psicología prestados por personas físicas..."
2. Requisito Indispensable: Título y Cédula Profesional Registrada
Para gozar de la exención de IVA, es obligatorio contar con título profesional y cédula profesional de Licenciado en Nutrición expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP. Los estudiantes o personas con diplomados/cursos sin cédula universitaria que brinden asesorías no gozan de esta exención y deben trasladar el 16% de IVA.
3. Venta de productos y suplementos en el consultorio
¡Atención! La exención aplica únicamente a la consulta y servicio profesional. Si vendes proteínas, suplementos, barritas, básculas o recetarios físicos en tu consultorio, esa actividad comercial no es servicio médico y puede estar gravada con el 0% o 16% de IVA según la naturaleza del producto.
Preguntas Frecuentes
🧮 Herramientas y Calculadoras Relacionadas
Pon en práctica lo aprendido en este artículo con nuestras calculadoras especializadas: