La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración y resguardo del expediente clínico en México. Aplica con la misma fuerza a nutriólogos que a médicos.
2. Estructura indispensable de la Historia Clínica Nutricional
- Ficha de identificación: Nombre, edad, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y contacto de emergencia.
- Antecedentes heredo-familiares: Diabetes, hipertensión, dislipidemia, cáncer o nefropatías en familiares directos.
- Antecedentes personales no patológicos: Ocupación, actividad física, horas de sueño, consumo de tabaco o alcohol.
- Antecedentes personales patológicos: Enfermedades diagnosticadas, cirugías previas y alergias alimentarias.
- Evaluación antropométrica y clínica: Peso, talla, IMC, circunferencias, pliegues, signos vitales e interpretación de laboratorio.
- Evaluación dietética: Recordatorio de 24 horas, frecuencia de consumo de alimentos y hábitos socioculturales.
- Diagnóstico nutricional: En formato PES (Problema, Etiología, Signos/Síntomas).
4. Obligación legal de resguardo por mínimo 5 años
Conforme al numeral 5.4 de la norma, los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos, y deben conservarse por un periodo mínimo de 5 años contados a partir de la fecha del último acto médico.
Preguntas Frecuentes
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