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NOM-004-SSA3-2012: Cómo elaborar el Expediente Clínico Nutricional obligatorio paso a paso

📅 22 de Enero de 2026 ⏱️ 11 min de lectura ✍️ Revisión: L.N. Mtra. Sofía Altamirano (Cédula DGP: 8492014) 🇲🇽 Marco Legal México

La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración y resguardo del expediente clínico en México. Aplica con la misma fuerza a nutriólogos que a médicos.

2. Estructura indispensable de la Historia Clínica Nutricional

  • Ficha de identificación: Nombre, edad, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y contacto de emergencia.
  • Antecedentes heredo-familiares: Diabetes, hipertensión, dislipidemia, cáncer o nefropatías en familiares directos.
  • Antecedentes personales no patológicos: Ocupación, actividad física, horas de sueño, consumo de tabaco o alcohol.
  • Antecedentes personales patológicos: Enfermedades diagnosticadas, cirugías previas y alergias alimentarias.
  • Evaluación antropométrica y clínica: Peso, talla, IMC, circunferencias, pliegues, signos vitales e interpretación de laboratorio.
  • Evaluación dietética: Recordatorio de 24 horas, frecuencia de consumo de alimentos y hábitos socioculturales.
  • Diagnóstico nutricional: En formato PES (Problema, Etiología, Signos/Síntomas).

4. Obligación legal de resguardo por mínimo 5 años

Conforme al numeral 5.4 de la norma, los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos, y deben conservarse por un periodo mínimo de 5 años contados a partir de la fecha del último acto médico.

Preguntas Frecuentes

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