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¿Un nutriólogo puede recetar medicamentos en México? Lo que dice la Ley General de Salud

📅 12 de Enero de 2026 ⏱️ 8 min de lectura ✍️ Revisión: L.N. Mtra. Sofía Altamirano (Cédula DGP: 8492014) 🇲🇽 Marco Legal México

Una de las dudas más frecuentes entre estudiantes, pasantes y licenciados en nutrición en México es: ¿tengo la facultad legal de prescribir medicamentos a mis pacientes? La respuesta jurídica contundente es NO.

En los Estados Unidos Mexicanos, la prescripción de medicamentos está estrictamente reservada por el Artículo 28 Bis de la Ley General de Salud a los siguientes profesionales con título y cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones (DGP):

  • Médicos cirujanos.
  • Médicos veterinarios zootecnistas (en su área correspondiente).
  • Cirujanos dentistas (en el ámbito bucodental).
  • Licenciados en enfermería y pasantes de medicina/enfermería en servicio social (únicamente en el cuadro básico institucional).

El Licenciado en Nutrición no figura en esta lista. Por ende, emitir una receta médica con fármacos alopáticos constituye una infracción sanitaria federal y puede tipificarse como el delito de usurpación de funciones profesionales (Artículo 250 del Código Penal Federal).

2. Fármacos para el control de peso (Fentermina, Mazindol, Orlistat, Agonistas GLP-1)

Es común que pacientes con sobrepeso u obesidad soliciten o pregunten por fármacos anorexígenos o análogos de GLP-1 (como Semaglutida / Ozempic / Wegovy o Liraglutida / Saxenda). La prescripción de estos agentes requiere evaluación médica integral, electrocardiograma y monitoreo de presión arterial y función tiroidea/pancreática.

El nutriólogo tiene la responsabilidad de explicar al paciente el mecanismo de acción, los cambios en el apetito y diseñar el plan nutricional hiperproteico necesario para evitar la pérdida acelerada de masa muscular esquelética que estos fármacos provocan.

3. ¿Qué sí tiene permitido prescribir el nutriólogo en México?

El nutriólogo tiene plena facultad técnica y legal para prescribir:

  • Planes de alimentación y dietoterapia individualizada (orales, enterales y parenterales).
  • Suplementos alimenticios definidos en el Artículo 215 fracción V de la LGS (vitaminas, minerales, proteínas en polvo, creatina monohidrato, omega-3, probióticos).
  • Alimentos para fines médicos especiales y fórmulas poliméricas/artesanales.

4. Sanciones de COFEPRIS y Código Penal

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) realiza visitas de verificación sanitaria a consultorios. En caso de encontrar talonarios de recetas médicas no autorizadas o muestras médicas de fármacos controlados, las multas pueden superar las 10,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y ameritar la clausura inmediata del consultorio.

5. Modelo de Trabajo Interdisciplinario

La mejor práctica clínica y ética consiste en establecer convenios de colaboración con médicos internistas, endocrinólogos, bariatras y cardiólogos. Mediante una hoja de referencia y contrarreferencia, el nutriólogo solicita formalmente la valoración médica para coadyuvancia farmacológica.

Preguntas Frecuentes

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